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Asociación Médica de Puerto Rico

 

La Asociación Médica de Puerto Rico es fundada en el año de 1902, cuando por aquel entonces, el insigne doctor Manuel Quevedo Báez ve la necesidad de aglutinar a la profesión médica puertorriqueña en un núcleo para la defensa de la colectividad y así fomentar el contínuo progreso de la ciencia y el arte de la medicina y el mejoramiento de la salud del pueblo de  Puerto  Rico. Tras  vencer  incontables  dificultades  e  inconvenientes naturales de la época, se celebró la asamblea constituyente el día 21 de septiembre de 1902, en el salón de sesiones de la Cámara de Delegados en la ciudad de San Juan. Una primera delegación de colegas representó, también, a otros médicos que no pudierón asistir, quedando por lo tanto laAsociación integrada por 76 médicos en sus comienzos. Al año siguiente, en 1903, comienza la Asociación su labor de caracter público cuando edita el primer Boletín Médico bajo la dirección del doctor Ramón Ruiz Arnau. Organo muy importante, ya que constituye la única publicación científica  en  su  tipo.  Ese  año  se  propone  la  creación  de  una  Junta Examinadora  de  Médicos,  Practicantes  y  Comadronas, se  levanta  la cuestión de los servicios de Sanidad de la Beneficiencia Municipal, y se lanza la idea de construir un gran hospital bien organizado con laboratorios de bacteriología, urología, fisiología, y toxicología.

La Asociación Médica de Puerto Rico posee unos derechos y estructuras que son intransferibles. Entre las razones por las cuales no son transferibles de la Asociación Médica de Puerto Rico están:

1) La Egida del Médico



2) El Boletín y el Índex Medicus



3) El local de la Asociación Médica de Puerto Rico y su solar adyacente (el estacionamiento)



4) El valor de la propiedad inmueble



5) La participación de los Médicos en la Asociación Médica Americana



6) El Instituto de Educación Médica de Puerto Rico



7) La Fundación Médica de Puerto Rico

Es prudente señalar que la Asociación Médica de Puerto Rico es un ente corporativo independiente, voluntario, y sin fines de lucro, que no puede ser eliminado por legislación y que solamente puede ser eliminado por voluntad de sus miembros o a través de los mecanismos que legalmente se han establecido para esos propósitos.

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