


Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico

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Sitio Web Oficial http://www.salud.gov.pr/ORCPS/JLDMPR/Pages/default.aspx
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TEL: (787) 999-8989
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El horario de las Oicinas es: 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
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El área de Recaudaciones ofrece servicios de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
La “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico”, con la intención de derogar la Ley Núm. 22 de 1931(TEM) y aprobar una nueva legislación para regular la práctica de la medicina y establecer un nuevo organismo regulador con el objetivo de ofrecer garantías al pueblo de Puerto Rico en relación a la profesión médica. Esta nueva legislación intenta promover la confianza en el profesional médico la cual es un requisito indispensable en la relación médico-paciente. Para gestar un organismo apropiado que pueda regular la profesión médica es necesario partir de las más altas exigencias éticas dentro de los cuales se enmarca esta nueva Ley creando una “Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”.
Para garantizar la integridad de la medicina como profesión es preciso que los médicos sean personas virtuosas, tanto en el sentido técnico como humanístico, comprometidas a lograr la excelencia en el ejercicio de su profesión. Algunas de las virtudes que debe poseer un médico son: prudencia, compasión, responsabilidad, solidaridad, empatía, justicia, además de un compromiso de mantenerse al día a través del estudio y la adquisición de nuevas destrezas, contribuyendo también, en la medida de sus posibilidades al crecimiento de los conocimientos médicos a través de la investigación. Solamente así puede brindar el profesional un servicio competente, eficaz y humano a los pacientes y a sus familiares y allegados. No basta con ser buen médico sino debe ser un médico bueno.
El médico tiene también el deber de educar, proteger y de promover estilos de vida sanos, que contribuyan a prevenir las lesiones y enfermedades. Asimismo debe responder con diligencia a las peticiones de ayuda evaluando, diagnosticando, tratando y cuidando a aquellos que procuran sus servicios profesionales, esforzándose por responder a las necesidades peculiares del paciente individual que tiene ante sí. Por último, el médico debe estar alerta ante los posibles conflictos de intereses y procurar llevar una vida cónsona con la confianza que en él depositan los pacientes y el conjunto de la sociedad.
La concesión de ciertos privilegios al grupo profesional por parte de la sociedad es en gran medida la recompensa y el reconocimiento, la estima y la confianza que se tiene en la competencia del profesional. Con frecuencia la sociedad subvenciona la educación de los futuros profesionales, les reconoce una amplia autonomía en el ejercicio de la profesión y les concede un monopolio legal sobre el campo de su pericia. Sin embargo, el ejercicio responsable de esta autonomía requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones y normas para todo el que es aceptado en la profesión. Estas obligaciones y normas las definen los propios profesionales y el Estado mediante los organismos reguladores de que dispone.
Las instituciones educativas, las asociaciones y colegios profesionales y los organismos reguladores tutelan la integridad técnica y ética de las profesiones a través de la elaboración de códigos de ética y la creación de comisiones de ética profesional. Es fundamental que los futuros profesionales entiendan la importancia de la reflexión y de la formación permanente de su conciencia ética profesional. La educación profesional para la conciencia ética capacita y sensibiliza para que se puedan identificar las situaciones que tienen alcance moral, para que se puedan identificar los principios que están implicados y además puedan deliberar en la situación y encontrar los cursos de acción éticamente justificados en las circunstancias concretas que configuran cada caso particular.
La sociedad tiene un interés de primera jerarquía en la integridad de la profesión médica. Para velar por dicho interés social, el Estado tiene el derecho de reglamentar la práctica de la profesión. Uno de los mecanismos más importantes para lograr este fin es el proceso de licenciamiento para ejercer la profesión. El propósito del licenciamiento es la protección del público en general de los posibles daños y abusos que previsiblemente se surgirían de la práctica de la medicina por personas incompetentes. Una combinación de educación universitaria, exámenes y experiencia es lo que hoy exigimos como condiciones para permitir la práctica de la medicina.
El licenciamiento existe para proteger al pueblo y a la misma profesión de prácticas fraudulentas que no deberían tener cabida alguna en la medicina. Es importante destacar que el Gobierno, las escuelas de medicina que preparan a los futuros médicos y las organizaciones profesionales que establecen los estándares de buena práctica, tienen un importante papel en la salvaguarda de la integridad de la profesión médica.
Por las razones antes expuestas es que reafirmamos la política pública que establece la prerrogativa del Estado de asegurarse de la competencia de los médicos que ejercen en el país y aprobamos esta nueva legislación para regular la práctica de la medicina en Puerto Rico estableciendo un nuevo organismo regulador que será conocido como la “Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico”.